viernes, 13 de mayo de 2016

 

Una de las dudas que siempre preguntan los alumn@s en clase, en este caso de Operaciones Administrativas de  Compraventa, es el funcionamiento del IVA en la venta y alquiler de inmuebles. espero que esta entrada resuelva sus dudas.

El IVA en la venta y alquiler de viviendas y locales comerciales

Viviendas o locales comerciales
Los inmuebles sólo pueden ser de dos tipos: viviendas o locales comerciales.
La compraventa de inmuebles está sujeta a IVA en su primera entrega y está exenta en las posteriores.
La primera entrega (venta por el promotor) está sujeta a IVA y los tipos son el 10 % en las viviendas y el 21% en los locales comerciales.
Las segundas ventas de inmuebles están exentas de IVA. Están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Excepciones

En una segunda o posterior transacción, cuando el vendedor y el comprador de un inmueble son sujetos pasivos de IVA, esto es, hacen declaraciones de IVA, pueden renunciar a la exención de IVA y someter la operación a IVA. Es decir, a pesar de no tener obligación pueden someter la operación a IVA y el vendedor repercutirle el IVA al comprador. Evidentemente esto les favorece ya que el comprador podrá deducirse el IVA en su declaración.
Cuando una promotora alquila un inmueble nuevo por más de dos años y lo vende no se considera primera venta. En éste caso la venta estaría sujeta al ITP. Hay una excepción a la excepción que es cuando la vivienda es adquirida por el inquilino que la ha usado durante esos dos años o más.

ALQUILERES

El arrendamiento de viviendas utilizadas como tales, con los muebles incluidos en las mismas y con los garaje y anexos (cuando así se establezca en el contrato de arrendamiento), es una operación exenta de IVA.
La exención de los alquileres de garaje sólo se produce en caso de que el arrendamiento incluya una vivienda y, además, una o varias plazas de garaje, como elementos accesorios de aquélla. No se cumpliría esta circunstancia en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional.
La finalidad del contrato debe ser única y exclusivamente el de vivienda.
No está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera.
Tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas efectuado por una persona jurídica para destinarlo, cediendo su uso, a residencia de empleados.

 Fuente: Agencia Tributaria. 

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